Laboral
Afectación del equilibrio financiero del sistema pensional no es argumento para negar derecho a quien no está obligado
Las administradoras de pensiones cuentan con los mecanismos para recuperar las cotizaciones cuando no lleguen a sus arcas, incluso con intereses moratorios.
18 de Noviembre de 2016
Al resolver un recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia explicó que no puede servir de argumento para negarle el derecho a un cotizante la mora o el no pago de las cotizaciones a las administradoras de pensiones, indicándole además que esta acción afecta el equilibrio financiero del sistema.
Lo anterior por cuanto este cumplió con su única obligación de causar las cotizaciones, dejando en manos del empleador deducírselas, recaudarlas y enviarlas a la administradora.
Igualmente, resaltó la Sala Laboral que esta entidad administradora cuenta con los mecanismos suficientes para recuperarlas en caso de que no lleguen a sus arcas e incluso puede cobrar los intereses moratorios que sean del caso.
En tal virtud, si bien esta tardanza o la no cancelación de las cotizaciones trasgrede el equilibrio financiero del sistema, este no puede obtenerse disminuyendo la cobertura y perjudicando al trabajador que sí cumplió con su deber ante la seguridad social, causar la cotización con la prestación de sus servicios, sino mediante la acción eficaz de las administradoras de pensiones de gestionar el recaudo de los aportes (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-146362016 (51144), Ago. 24/16
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