Adres fija alternativas para el proceso de verificación y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC (3:27 p.m.)
20 de Noviembre de 2019
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Nota:
112835
La Adres expidió una resolución para establecer alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la unidad de pago por capitación (UPC) que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y que no hagan parte de lo previsto en el artículo 237. Las entidades recobrantes, a través de su representante legal o apoderado, transmitirán a través de los medios y mecanismos que disponga la Adres, la información de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, de acuerdo con el anexo técnico 1 de la nueva norma. Según la información presentada por las entidades recobrantes, se segmentarán los servicios y tecnologías en salud de acuerdo con las siguientes características: (i) incluye los servicios o tecnologías prescritos o registrados en Mipres en el ámbito ambulatorio y ambulatorio priorizado, los cuales no requieren junta de profesionales de la salud, no corresponden a medicamentos incluidos en el listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario (Unirs) y no tienen condicionamiento respecto a su cobertura en el plan de beneficios en salud e (ii) incluye los servicios o tecnologías que no hacen parte del primer segmento, los que se originen en autorizaciones de los comités técnico-científicos y en los fallos de tutela u órdenes judiciales.
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