Laboral
Adoptan formato para identificar peligros en afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales
10 de Febrero de 2017
El artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre prevención de riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
En tal virtud, el Ministerio del Trabajo ordenó la adopción del formato e instructivo de identificación de peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos mensuales y que desarrollen alguna de las ocupaciones u oficios establecidos en la “tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos”, establecida en el anexo del Decreto 1563 del 2016.
El formato único de identificación de peligros deberá modificarse y actualizarse en los siguientes casos:
a) Por cambio de ocupación u oficio.
b) En el momento en que identifique un nuevo peligro.
c) Por accidente de trabajo o enfermedad laboral al momento de la ocurrencia de accidente de trabajo o la calificación de la enfermedad laboral donde no se haya identificado el peligro al momento de la afiliación.
Una vez diligenciado el formulario de afiliación, el formato único de identificación de peligros y el certificado del resultado del examen preocupacional, la administradora de riesgos laborales procederá a dar trámite final a la afiliación, el cual será asumido por el trabajador que desee pertenecer al sistema.
Guía empresarial de reconocimiento de riesgos
Por otra parte, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, presidido por la viceministra Mariella Barragán, se reunió el pasado miércoles en Bogotá para socializar la guía técnica de aplicación. Esta herramienta les permitirá cumplir a las empresas del país con la identificación de peligros para adicionar las actividades de alto riesgo contempladas en el Decreto 2090 del 2003.
Está guía técnica desarrolla siete actividades de alto riesgo como:
- Minería subterránea o de socavón.
- Controladores aéreos con licencia.
- Cuerpo de bomberos que cumplan con la actividad de extinción de incendios.
- Personal dedicado a la custodia y vigilancia del Inpec.
- Trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas.
- Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
- Trabajadores expuestos a altas temperaturas por encima del valor límite permisible.
La guía también propone disminuir la edad de pensión de acuerdo al número de semanas cotizadas como de alto riesgo.
Mintrabajo, Resolución 0144, 23/01/17
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