Administradoras deben hacerse cargo de pensión de vejez, pese a omisión del empleador de cancelar cotizaciones (10:11 a.m.)
09 de Marzo de 2020
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Nota:
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La omisión de cancelar las cotizaciones pertinentes por parte del empleador y a favor del trabajador durante un periodo determinado no puede conducir a que el sistema de seguridad social integral no se haga cargo de la pensión de vejez del afiliado, precisó la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 del 2003 y su Decreto Reglamentario 1887 de 1994, ese tiempo de servicio debe convalidarse. Del mismo modo, la Corporación, bajo este entendido, aseguró que además de la obligación del empleador de contribuir con los dineros correspondientes a los tiempos de servicio cuyo pago omitió no puede imponérsele la condena de reconocer y pagar la pensión vitalicia de vejez en razón a que, de una parte, tal consecuencia no se encuentra consagrada en la legislación vigente y, de otra, no puede ser sancionado dos veces por la misma causa. Con todo, concluyó que la única obligación que se debe mantener a cargo del contratante es la de pagar al fondo de pensiones las cotizaciones correspondientes al cálculo actuarial que realice y, consecuentemente, esta entidad administradora queda obligada a tener en cuenta para el reconocimiento de la prestación de vejez a su cargo el tiempo servicios así convalidado (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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