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Administradoras de pensiones que no cobren aportes deben responder por el pago de la prestación

04 de Enero de 2017

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La Corte Suprema de Justicia precisó, al resolver un recurso de casación, que las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los obligados al pago de aportes al sistema. (Lea: Fondos de pensiones deben asumir consecuencias por errores en la historia laboral)

 

Además, advirtió que en caso de omitir esta obligación estos fondos deben responder por el pago de la prestación a que haya lugar, en la medida en que la desidia de unos y otros no puede afectar los derechos de los afiliados o sus beneficiarios. (Lea: Administradoras de pensiones pueden interponer el recurso de revisión por configuración de abuso del derecho)

 

De igual forma, agregó la Sala de Casación Laboral que la cotización al sistema de pensiones se causa como consecuencia inmediata de la prestación personal del servicio, de manera que en el pago y recaudo de aportes tienen obligación tanto los empleadores como las administradoras de pensiones, sin que su indiferencia pueda afectar los derechos a la seguridad social del trabajador o de sus favorecidos, por causa no imputables a él.

 

Acorde con lo precedente, la corporación aseguró que las administradoras tiene la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el obligado se sustraiga de su cancelación o de su pago oportuno. (Lea: ¿Quién tiene la carga de la prueba ante inconsistencias en la historia laboral?)

 

Para el cumplimiento de esa gestión el sistema de seguridad social les otorgó herramientas jurídicas suficientes desde el momento mismo en que se causa la cotización, para desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su favor intereses o multas y/o adelantar un juicio de jurisdicción coactiva (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-174882016 (47290), Nov. 23/16

 

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