11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Administradoras de pensiones deben manejar adecuadamente información laboral de afiliados

15 de Octubre de 2014

Reproducir
Nota:
19735
Imagen
credito234-1509243026.jpg

La entidad encargada de reconocer las prestaciones pensionales defrauda la confianza del afiliado, cuando modifica injustificada y sorpresivamente los datos que conforman su historia laboral.

 

Así lo reiteró la Corte Constitucional, al indicar que dicho historial es el principal mecanismo que permite adquirir certeza sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión, cuyos datos requieren un adecuado manejo y conservación.

 

Entonces, la negativa de la administradora de reconocer el derecho pensional por inconsistencias entre la historia laboral que proporciona el afiliado, expedida por ella misma, y lo que reportan las bases de datos de otras entidades viola los derechos a la seguridad social, debido proceso y hábeas data de aquel, advirtió el fallo.

 

Por el contrario, las consecuencias de los problemas operativos de las entidades no son oponibles al usuario, agregó la corporación.

 

En el caso de Colpensiones, la sentencia advirtió que si esta posee información relevante sobre las cotizaciones de la persona, la cual es contraria a la proporcionada por las bases de datos, debe adelantar una investigación integral con base en todos los elementos a su disposición, lo que tendrá que reflejarse en la expedición del acto administrativo pertinente.

 

Así, la Corte destacó los diversos autos que han ordenado a la administradora del régimen de prima media garantizar la calidad de la respuesta a la solicitud de un afiliado, esto es, que la información usada sea completa y actualizada.

 

El magistrado Mauricio González aclaró el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-343, jun. 5/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)