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Administradoras de pensiones deben documentar y tener disponibles los soportes de asesoría

24 de Julio de 2017

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Nota:
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Las administradoras de fondos de pensiones siempre han tenido a su cargo el deber de información y asesoría frente a los afiliados, en especial en lo que se refiere al traslado de régimen pensional. (Lea: Cualquier carga administrativa que exista entre Colpensiones y la UGPP debe ser asumida por las entidades: Corte Constitucional)

 

No obstante, a partir de la expedición de la Circular Externa 16 del 2016, que modificó el capítulo I del título III de la parte II de la Circular Básica Jurídica, las administradoras deben mantener a disposición de la Superintendencia Financiera los documentos que soporten dichas solicitudes.

 

Esto con el fin de poder verificar en cualquier momento el cumplimiento del deber de asesoría, así como las instrucciones que en tal sentido están contenidas en la citada circular. De establecerse la omisión por parte de estas entidades puede adelantarse la acción sancionatoria correspondiente.

 

Consecuencias por errores en la historia laboral

 

Por otro lado, se debe recordar que el Consejo de Estado, con soporte en jurisprudencia constitucional, ha enfatizado que las obligaciones que les recaen a estos fondos, principalmente cuando se trata de la responsabilidad de mantener actualizada y custodiada la información de los afiliados.

 

Según la Sección Primera, estas entidades responden ante los afiliados por errores e inconsistencias en que incurran respecto de los datos que han de constar en la historia laboral, así como asumir las consecuencias que en el reconocimiento del derecho pensional de un afiliado causen estas faltas.

 

Y recalcó el mayor rigor y exigencia que recae sobre las administradoras, dado que la relación entre estas y el afiliado está permeada por la confianza que ha depositado en la probidad e idoneidad profesional de la entidad. (Lea: La estructura administrativa de Colpensiones cambió

 

Existen dos exigencias que los fondos deben tener en cuenta:

 

-          Asegurar la confiabilidad, exactitud y veracidad de los datos reportados en la historia laboral, teniendo en cuenta las nefastas consecuencias que puede generar, las cuales son responsabilidad de la entidad y no del afiliado.

 

-          La obligación de velar por asegurar la efectividad del derecho a la pensión.

 

Superfinanciera, Concepto 2017056668, Jun. 12/17

 

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