Administración puede recuperar dineros si en el reconocimiento de una pensión se utiliza documentación falsa (7:30 a.m.)
59187
15 de Enero de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Un fallo reciente del Consejo de Estado explica que la línea jurisprudencial se ha mantenido para los casos en que se ha recibido la pensión de jubilación producto de un error de la Administración. Dicha posición encuentra su razón de ser en el principio de buena fe, que implica la convicción del ciudadano en que el acto emanado de la Administración está sujeto a legalidad y, por esta razón, no tiene que prever que sea susceptible de demanda judicial o revocatoria, pues existe una legítima confianza en la actuación pública. Pero, aclara la Sala, distinta es la situación cuando el reconocimiento del derecho no deviene directamente del error de la Administración, en cuyo caso habrá que analizar situaciones particulares de los actos de los involucrados en la actuación y la utilidad e incidencia en la producción de los actos definitivos que resolvieron la cuestión. Así las cosas, la Sección Segunda concluyó que la utilización de un documento fraudulento, falso o apócrifo dentro de una actuación administrativa que reconozca un derecho pensional permite desvirtuar la presunción de buena fe que gobierna los actos del peticionario, haciendo viable la recuperación de los dineros pagados de manera indebida (C. P. Sandra Ibarra Vélez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!