Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Laboral


Acuerdos de reestructuración no pueden desconocer prerrogativas laborales

El deudor no puede aprovecharse de su insolvencia y someter al acreedor a que opte por la renuncia de sus derechos.

Redacción legis

28 de Junio de 2016

14695
Imagen
acuerdo-sindicato-trabajadores1shutt-1509242167.jpg
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00

Sala Edición 5 - Imagen Principal

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la intención de legislador con la expedición de la Ley 550 de 1999 siempre ha sido la de proteger las obligaciones adquiridas con justo título antes de llevar a cabo el respectivo acuerdo de reestructuración de empleadores insolventes.

 

La providencia recordó que si bien en el proceso de restructuración se deben supeditar derechos individuales del acreedor al colectivo de satisfacer todos los créditos en igualdad de condiciones, también lo es que dicho sacrificio no puede ser de tal magnitud que conlleve el desconocimiento de derechos fundamentales que puedan ser trasgredidos por un acuerdo que cercene créditos laborales legalmente adquiridos.

 

Es decir, no puede el deudor aprovecharse de su insolvencia y someter al acreedor a que opte sí o sí por la renuncia de unos derechos que causó, explica el alto tribunal.

 

Es más, lo recomendable en estos casos es que las obligaciones surgidas por el trabajo realizado con posterioridad a la negociación entre empleador y empleado no se incluyan en la negociación, sino que deben ser saldadas una vez se causen, indicó (C. P. Luis Rafael Vergara).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110078901 (237714), May. 19/16

 

Ver texto completo Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)