Acuerdo 49 de 1990 sí puede ser aplicado preferentemente para reconocer y pagar pensión de sobrevivientes (9:41 a.m.)
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29 de Septiembre de 2016
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Contrario a lo señalado en la actualidad por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que, en consonancia con el principio de la condición más beneficiosa y para salvaguardar los derechos a la seguridad social y mínimo vital, el Acuerdo 049 de 1990 proferido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y aprobado por el Decreto 758 de 1990, sí puede ser aplicado preferentemente para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes. Lo anterior, explicó la Sala, sucede en aquellos casos en que se advierta que el causante ha efectuado las cotizaciones exigidas por la mencionada ley durante su vigencia y, al mismo tiempo, la normativa vigente resulta desfavorable al ciudadano. En ese sentido, la corporación judicial dijo que los jueces laborales no pueden apartarse de las reglas jurisprudenciales a menos que cumplan con la rigurosa carga argumentativa que para este tipo de actuaciones existe. No observar esta regla, enfatiza, hace que la providencia incurra en un defecto sustantivo que “conlleva a la no aplicación de reglas aplicables que buscan la protección integral de los derechos fundamentales de las personas que cumplieron con los requisitos para el reconocimiento de una prestación pensional”, concluyó (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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