Acto de modificación salarial no marca la pauta para contabilizar la prescripción
En reciente fallo, se indicó, además, que la obligación de pagar salarios es de tracto único o sucesivo a efectos de determinar su exigibilidad.Openx [71](300x120)

18 de Julio de 2018
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el acto de la modificación salarial no es el que marca la pauta para contabilizar la prescripción, sino es la fecha de la exigibilidad de las obligaciones salariales en la medida en que se vence el plazo para su pago. (Lea: Consejo de Estado recuerda jurisprudencia unificada sobre prescripción de las cesantías)
En ese sentido, la exigibilidad de la obligación apunta a su ejecución instantánea o a su desarrollo en un lapso determinado o indeterminado, calificándose en la primera situación como obligación de tracto único, en tanto que en el segundo caso como de tracto sucesivo.
En razón de la diferenciación anterior, el fallo enfatizó que la obligación de pagar los salarios, dentro de los cuales están comprendidas las comisiones, es de tracto sucesivo, dado que su exigibilidad se predica en la medida en que el respectivo periodo de pago se vence.
Por otra parte, aseguró, de acuerdo con el artículo 1553 del Código Civil, que el pago de la obligación no puede exigirse antes de la expiración del plazo, salvo las excepciones legales. (Lea: Recuerdan cómo opera la prescripción en materia laboral administrativa)
También precisó que la prescripción extintiva de acciones y derechos en estas materias opera no solamente al transcurso de un tiempo de inactividad previsto en la ley, con la posibilidad de ser interrumpido, sino también a la de la ‘exigibilidad’ de la obligación demandada (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11832018 (45351), Abr. 18/2018
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