Actividad probatoria debe encaminarse especialmente a probar este elemento para declarar un contrato realidad (11:55 a.m.)
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18 de Junio de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado dijo recientemente que la viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de un contrato realidad depende exclusivamente de la actividad probatoria de la parte demandante, según el latinismo “onus probandi incumbit actor”. Esta actividad, agrega el fallo, debe ir dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación establecida y a acreditar la presencia real de los elementos contractuales, es decir, la prestación personal del servicio; la remuneración y la subordinación dentro de la actividad desplegada, especialmente “este último que es el que de manera primordial entraña la comprobación de la existencia de una relación laboral”. Encuentre las reglas para probar el elemento de la subordinación en el documento adjunto a esta nota (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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