Aclaran qué empleados públicos pueden continuar disfrutando de la prima técnica (9:25 a.m.)
21 de Diciembre de 2018
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Nota:
109553
La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que desde la expedición del Decreto 1724 de 1997, que modificó el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, se limitó su reconocimiento a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo correspondiente a los niveles directivo, asesor o ejecutivo, así como sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público. Sin embargo, aclaró que a aquellos empleados a los que se les haya otorgado la prestación y desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados pueden continuar disfrutando de la misma hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida. Por consiguiente, los empleados que cumplieron los requisitos para su otorgamiento antes de la expedición del Decreto 1724, aunque no les hubiera sido reconocido por la Administración, cuentan con un derecho que pueden reclamar, siempre y cuando no se encuentren afectados por las causales previstas en el régimen de transición para su pérdida (retiro del servicio) o por la prescripción (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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