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Aclaran compartibilidad pensional según el Acuerdo 49 de 1990 (4:21 p.m.)

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30 de Mayo de 2019

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De acuerdo con el Acuerdo 49 de 1990, se aclaró el tema de la compartibilidad en el sentido de que todo empleador que se encuentre registrado ante el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) y otorgue pensión de jubilación convencional a un trabajador debe continuar cotizando hasta cuando se cumplan los requisitos de la pensión de vejez, debiendo el empleador asumir solo el mayor valor si existiere. En ese orden, una Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la compartibilidad solo opera respecto de las pensiones voluntarias causadas desde la vigencia del precepto hacia el futuro, porque solo así se respetan los derechos adquirididos. Y si esta figura jurídica surge únicamente para ese tipo de pensiones (salvo acuerdo expreso en contrario), es lógico para la Sala que la consecuencia no pueda aplicarse de manera idéntica a las causadas con antelación a la entrada en vigor del Decreto 2879 de 1965 (M. P. Ernesto Forero Vargas, magistrado de descongestión).

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