Pasar al contenido principal
29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 28 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Aclaran cómo reconocer pensión en caso de convivencia simultánea entre causante, cónyuge y compañero

06 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
20788
Imagen
medi140606acuerdo1-1509243220.jpg

Para aclarar bajo qué parámetros se puede reconocer la mesada pensional en caso de que exista convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañero permanente, la Corte Constitucional recordó lo señalado en las sentencias T-1103 del 2000, C-1035 del 2008, T-301 del 2010 y la decisión 2410 del 2007 del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con la jurisprudencia, ambos reclamantes deben demostrar convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de  vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional les sea reconocida a los dos, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o en partes iguales, con base en criterios de justicia y equidad.

 

Al respecto, la Corte recordó que los derechos a la seguridad social benefician de la misma manera al cónyuge y al compañero o la compañera permanente, pues el artículo 42 de la Constitución protege la institución familiar surgida tanto del vínculo matrimonial, como de la relación marital de hecho.

 

Igualmente, señaló que en los fallos citados se diseñó una fórmula para distribuir la mesada pensional del causante, si se demostraba la convivencia simultánea en los últimos años de su vida, que consiste en reconocer en partes iguales la pensión de sobrevivientes, o el derecho a la sustitución de la pensión ya recibida por el causante, tanto al cónyuge como al compañero permanente.

 

No obstante, si la controversia es entre hijos y no existe cónyuge o compañero permanente que reclame la pensión, el 100 % de esta se repartirá en partes iguales entre los reclamantes, pero solo se ordenará pagar las cuotas que no estén en conflicto, en espera de que la jurisdicción decida.

 

Finalmente, la Corte recordó que la tutela procede cuando la solución de la controversia puede superar la expectativa de vida de los accionantes, y si, por  la situación que atraviesan, es necesaria la intervención inmediata del juez constitucional, en aras de garantizarles el mínimo vital, para la satisfacción de sus necesidades.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-018, ene. 27/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)