Laboral
Aclaran caducidad de la acción sancionatoria por incumplimiento de contratación de aprendices
25 de Noviembre de 2014
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado debe contarse desde cuando cesa la conducta irregular o el incumplimiento.
En el caso analizado, señaló que el acto que fija la cuota de aprendices es de tracto sucesivo. Por lo tanto, la facultad sancionatoria debe contarse al finalizar cada año en el que se verifica su cumplimiento. Así, como el incumplimiento de dicha cuota es una falta continuada, la contabilización del término para imponer la sanción se cuenta desde el último acto de incumplimiento, agregó.
Con este argumento, concluyó que los actos administrativos en los que el director del Sena le impuso una multa a una universidad por incumplir el mandato de contratar aprendices estaban suficientemente motivados, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
Dicha norma señala como función del Director General del Sena imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda o no suscriban los contratos respectivos al iniciarse cada periodo de enseñanza imponer multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz.
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