Aclaraciones sobre el reajuste de asignación de retiro de la fuerza pública (8:00 a.m.)
27 de Septiembre de 2018
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Nota:
109455
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró recientemente la imprescriptibilidad del derecho al reajuste de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, al indicar que es viable que el interesado pueda solicitar el reconocimiento en cualquier tiempo, pero aclaró que el pago de las mesadas no tiene tal carácter, por lo que resulta aplicable la prescripción de las mismas, ya sea trienal o cuatrienal, de acuerdo con cada caso concreto. Así las cosas, la Sala también advirtió que la cuantía de la asignación de retiro depende del valor inicialmente reconocido (C. P. Gabriel Valbuena).
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