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Aclaraciones para jueces sobre presunción de existencia del contrato de trabajo (11:16 a.m.)

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21 de Agosto de 2018

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Un fallo de la Sala de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia concluye que no es suficiente la presunción de existencia del contrato de trabajo para proferir condena, pues, en cualquier caso, deben acreditarse los extremos de la relación como elemento fundamental para identificar los periodos de causación del derecho reclamado. “Sin perjuicio de que la Corte entienda que para tal fin no es procedente esperar el suministro de certificaciones o elaborados soportes documentales, en los cuales prima la informalidad propia de los servicios asociados a las actividades agrícolas no industrializadas”, agrega el fallo. De ahí que le corresponde al juzgador, a la luz de la sana crítica, adelantar un esfuerzo mayor para garantizar la justicia material, “antes que imponer raseros desproporcionados y alejados del contexto socioeconómico en el que se desenvolvió la relación de trabajo”. Encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (magistrado de descongestión Jorge Prada Sánchez).

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