Aclaraciones importantes sobre el reconocimiento de pensiones en el tiempo (8:38 a.m.)
03 de Enero de 2020
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Nota:
114363
La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que por ser el derecho pensional de carácter imprescriptible este se causa día a día y se puede solicitar en cualquier época por el interesado. Contrario sensu, para el caso de las diferencias entre las mesadas pensionales ya canceladas y lo que debió sufragarse, se pagan solamente las causadas hasta los tres años antes de la fecha en que se haya formulado la correspondiente reclamación ante la entidad de previsión. Finalmente, precisó que el precedente actual sobre el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, en particular, en lo que tiene que ver con el ingreso base de liquidación, se aplica en forma retrospectiva (M. P. Carmelo Perdomo).
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