Acción de reparación directa se habilitó transitoriamente para conocer indemnizaciones por no pago de cesantías (3:32 p.m.)
29 de Marzo de 2019
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Nota:
110557
La acción de reparación directa, por regla general, solo procede por hechos de la Administración y no cuando el daño proviene del contenido de actos administrativos, explicó al Sección Tercera del Consejo de Estado. Sin embargo, frente a la demora o la falta de pago de cesantías, la Corporación señaló que si bien en la actualidad no resulta procedente esta acción, puesto que se debe acudir a la acción ejecutiva (dado que el acto que reconoce y liquida cesantías tiene la potencialidad de configurar un título ejecutivo), reconoció que durante ciertos eventos es posible acudir a ese trámite, siempre y cuando se determine que la dilación o el no pago correspondía a una operación administrativa irregular. En tal sentido, esta acción se habilitó excepcional y transitoriamente para conocer de pretensiones indemnizatorias derivadas de la dilación en el pago de las cesantías definitivas. De igual forma, ante la demora en la consignación de cesantías bajo características particulares. Lo anterior con base en varios pronunciamientos generados desde 1998 hasta 2007. Pero, finalmente, este criterio fue modificado y unificado en el año 2007 para concluir que el referido medio de control no es el adecuado para el efecto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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