Laboral
Abogados que cobran honorarios deben cotizar a seguridad social como independientes
16 de Septiembre de 2014
Los abogados que pasan cuentas de cobro por honorarios deben cotizar a seguridad social en salud y pensiones en calidad de independientes, asumiendo el monto total del aporte, es decir, el 12,5 % y el 16 %, respectivamente, sin que su ingreso base de cotización sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente o superior a 25.
Así lo precisó el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el literal d) del numeral 1º del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, sobre afiliados obligatorios al régimen contributivo.
La entidad recordó que, según la normativa vigente, todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos deben estar afiliadas al Sistema General de Pensiones. Además lo deben hacer las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten.
Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones, previendo que el ingreso base de cotización no sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25, agregó el ministerio.
(Ministerio de Salud, Concepto 201411201121241, ago. 4/14)
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