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La sola inscripción de un compañero permanente no prueba, por sí misma, lapso de convivencia (9:00 a.m.)

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06 de Noviembre de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó, para efectos de la pensión de sobrevivientes, que la sola inscripción del cónyuge o de la compañera o compañero permanente como beneficiarios de la seguridad social en salud o pensiones, o en otros beneficios económicos, no es prueba, por sí misma, de la convivencia ni de su lapso, en tanto esa situación debe ser analizada en cada caso y de conformidad con los demás elementos demostrativos obrantes en el proceso. De otro lado, también aclaró que los informes que recogen las investigaciones realizadas por los funcionarios de las administradoras de pensiones, para efectos de determinar la convivencia con el fin de discernir la condición de beneficiario de un derecho pensional, se asimilan al testimonio y, en esa medida, no son prueba calificada en casación (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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