La sola incapacidad médica no activa la protección en contra de la discriminación por discapacidad (11:29 a.m.)
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05 de Septiembre de 2018
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La Sala No. 1 de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la protección laboral en favor de las personas con discapacidad (artículo 26 de la Ley 361 de 1997) resulta procedente si el trabajador acredita una limitación o discapacidad, por lo menos moderada. Según la Sala, esto significa que los porcentajes de pérdida de capacidad laboral deben ser iguales o superiores al 15 %, pues no cualquier patología o incapacidad médica la activa (M. P. Dolly Amparo Caguasango – magistrada de descongestión).
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