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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


La sola declaración de estado de sitio no generaba reconocimiento de tiempos dobles

15 de Junio de 2022

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Nota:
144696

Los denominados tiempos dobles constituyen una retribución en periodo laborado, que se reconoce al miembro de la fuerza pública que hubiere prestado el servicio durante el estado de guerra o conmoción interior, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) promulgación del decreto que establezca el inicio del estado de sitio, (ii) el establecimiento de las zonas cuyas condiciones justifiquen la perturbación del orden público y (iii) la autorización del Gobierno nacional o del consejo de ministros que habiliten el reconocimiento de tiempo doble.

El establecimiento de tiempos dobles a partir de las condiciones indicadas respondía a las políticas salariales y prestacionales del legislador y del gobierno de turno, que gozaron de autonomía para definir cuáles serían los beneficiarios de tal prestación en atención a factores discrecionales de necesidad, conveniencia y razones del servicio, dadas las condiciones políticas, sociales y económicas por las que atravesaba el país en esa época y por ello no puede pretenderse que siempre que se haya acudido a la declaratoria de estado de sitio dicha situación conllevara per se al reconocimiento automático de tiempos dobles de servicio para todos los funcionarios, aunque no fueran oficiales o suboficiales de las fuerzas militares y de la policía o que aun siéndolo no acreditaban en debida forma todos los requisitos que tanto el ordenamiento jurídico como la jurisprudencia contencioso administrativa han precisado.

En el caso objeto de estudio, el demandante solicitaba le fueran reconocidos como tiempos dobles el lapso laborado desde el 15 de febrero de 1973 hasta el 4 de julio de 1991, puesto que aduce que durante ese interregno prestó sus servicios, mientras el país se encontraba en estado de sitio. La alta corte indicó que efectivamente el Gobierno nacional declaró perturbado el orden público y el estado de sitio; no obstante, lo cierto es que no obra en el expediente prueba documental que permita establecer las zonas concretas en las que aquel, previo concepto del consejo de ministros, autorizó el reconocimiento de tiempos dobles.

De tal modo que no se niega la existencia del decreto que declaró el estado de sitio en el territorio nacional, sin embargo, ese solo hecho no genera el reconocimiento de tiempos dobles para los miembros de la fuerza pública que laboraron durante el lapso que aquel estuvo vigente. Por ello el periodo reclamado por el actor no es dable reconocerse como tiempos dobles para efectos prestacionales, puesto que para ser beneficiario se requiere acreditar la prestación del servicio en aquellas zonas en las que recaía la aludida prerrogativa (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

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