La prueba para considerarse auténtica debe ser evaluada dependiendo del caso específico (11:13 a.m.)
12 de Abril de 2016
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Nota:
106610
La Corte Suprema reiteró jurisprudencia y recordó la legislación respecto a la autenticidad de la prueba en los procesos. Según la corporación, como se sabe, la cuestión de la eficacia probatoria de un documento depende, en líneas generales, de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quién es su autor genuino. A partir de este conocimiento se abre la posibilidad de entrar a valorar intrínsecamente su contenido conforme a las reglas de apreciación probatoria y la sana crítica previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal del Trabajo. En ese orden de ideas, la autenticidad de un documento es una cuestión que debe ser examinada caso por caso, de acuerdo con (i) las reglas probatorias de los estatutos procesales, o, en su defecto, con (ii) las circunstancias del caso, los elementos del juicio, las posiciones de las partes y los signos de individualización que permitan identificar al creador de un documento, de ser ello posible (M. P. Clara Dueñas).
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