La prescripción no corre igual sobre las cesantías que por la sanción por su no consignación (2:11 p.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la prescripción no corre de igual forma sobre las cesantías que por la sanción por la no consignación de estas, dado que la exigibilidad de cada una opera en momentos diferentes. En efecto, explicó que el auxilio de cesantías se hace exigible al finalizar la relación laboral, mientras que sobre la sanción moratoria, a la que se refiere el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el término extintivo se contabiliza a partir del vencimiento del plazo que tiene el empleador para la consignación de cada anualidad de la prestación, es decir, a partir del 15 de febrero del año siguiente al que corresponda el causado y que se omitió consignar. Así las cosas, la exigibilidad, en este último evento, inicia desde ese día (M. P. Omar de Jesús Restrepo, magistrado de descongestión).
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