La mora del empleador en materia pensional debe tener sustento en una relación de trabajo real
08 de Mayo de 2020
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Nota:
115403
Una providencia de la Corte Suprema de Justicia recuerda que los aportes de un trabajador dependiente afiliado al sistema general de pensiones se causan legalmente con la efectiva prestación del servicio, con independencia de la mora del empleador en el pago de las mismas. De ahí que para hablarse de mora patronal es necesario que “existan pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria”. Dicho de otro modo, finaliza el fallo, la mora del empleador debe tener sustento en una relación de trabajo real. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Jorge Prado).
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