¿La mala conducta de un docente hace que pierda la pensión gracia? (8:27 a.m.)
02 de Abril de 2018
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Nota:
60386
La Ley 114 de 1913 estableció dentro de los requisitos para que los docentes nacionalizados accedieran a la pensión gracia haber observado buena conducta, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, también en el Decreto 2277 de 1979 se consagraron deberes, prohibiciones y causales de mala conducta que deben ser aplicados de forma objetiva y razonable en consonancia con las demás normas que rigen la situación particular. Por lo anterior, el concepto de buena conducta en el ámbito docente se construye a partir de los supuestos que pueden resultar sancionables a la luz del régimen disciplinario aplicable, lo cual no implica que tales comportamientos necesariamente tengan que haber sido sancionados previamente, pues la sola comprobación del mismo implicaría que el servidor público no cumple los lineamientos conforme a los cuales se determina tal concepto jurídico en su caso. Así las cosas, la Sección concluyó que la mala conducta impide el acceso a la referida prestación, pero que también debe observarse el transcurso del ejercicio profesional del docente, por lo cual, en principio, los hechos aislados no constituyen fundamento para decretar tal sanción, salvo que los mismos sean tan graves que justifiquen la imposición de la misma (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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