La libertad religiosa en perspectiva contemporánea y comparada
La separación entre iglesias y Estado es un tema constitucional muy antiguo.Openx [71](300x120)

18 de Junio de 2025
Hernán Correa Cardozo
Profesor universitario
Miembro del Comité Directivo de ICON-S Colombia
La separación entre iglesias y Estado es un tema constitucional muy antiguo. De hecho, no es exagerado afirmar que la distinción entre el ámbito público y el divino es uno de los rasgos característicos de la modernidad. No obstante, esta es una discusión inacabada, como lo demuestran asuntos recientes en el ámbito judicial estadounidense.
En el caso Mahmoud v. Taylor, la jurisdicción federal analizó si una escuela primaria en Maryland había afectado la libertad religiosa al rechazar la solicitud de un grupo de familias para excluir del currículo textos que promovían la inclusión de las personas LGTBIQ+. Los jueces federales en ambas instancias respaldaron la decisión de la escuela, basados en los inconvenientes pedagógicos y de potencial discriminación. Este asunto está a la espera de una decisión de la Corte Suprema, que decidió asumir el caso.
Esta misma Corte, en una decisión de apenas una línea, confirmó los fallos que negaron las pretensiones planteadas en el caso Oklahoma Statewide Charter School Board v. Drummond respecto de la posibilidad de otorgar fondos públicos a una escuela concesionada bajo la dirección de una comunidad religiosa católica. El debate abordó dos cuestiones interesantes: de un lado, si la concesión de tales recursos desconocía la separación entre iglesias y Estado, y, de otro, si negar la financiación por el solo hecho de la naturaleza de la institución vulneraba la libertad religiosa. La Corte Suprema del estado de Oklahoma consideró que la financiación, en sí misma, vulneraba la separación entre iglesia y Estado. La Corte Suprema confirmó la decisión del tribunal estatal por votación de 4-4, ante la ausencia de la jueza Barrett.
Finalmente, una discusión similar se encuentra en Catholic Charities Bureau v. Wisconsin Labor & Industry Review Commission. La controversia versó sobre la decisión del estado de Wisconsin de no conceder una exención al deber de contribución a un sistema de compensación por desempleo a Catholic Charities, entidad benéfica regentada por la iglesia católica. El caso fue llevado a la Corte Suprema del estado de Wisconsin, que decidió avalar la posición de la entidad administrativa demandada debido a que Catholic Charities carecía de una actividad predicadora y no limitaban sus servicios a los fieles católicos. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió, el pasado 5 de junio de 2025, revocar la decisión de la Corte Suprema de Wisconsin, al considerar que vulneraba la libertad religiosa, pues se fundó en una diferenciación entre credos por consideraciones teológicas y al margen de las elecciones claramente religiosas de Catholic Carities, distinción que no cumplía con el juicio estricto exigido en esos eventos.
Estas decisiones ejemplifican las dos variables del debate contemporáneo sobre la libertad religiosa. Es claro que una división férrea entre iglesia y Estado puede llegar a desconocer la posibilidad de expresar un credo y ejercerlo libremente. Asimismo, la libertad religiosa tampoco tiene carácter absoluto y debe necesariamente limitarse ante otros derechos fundamentales, al igual que respecto a valores centrales para la democracia, como el pluralismo y el respeto hacia grupos minoritarios. La pregunta clave, al final, consiste en determinar cuál es el punto de balance entre el reconocimiento del fenómeno religioso y la preservación del deber de neutralidad del Estado.
En Colombia, el debate se ha replicado en decisiones como la que estableció un estándar estricto de prohibición para la financiación de actividades religiosas en universidades públicas, o la que impuso deberes específicos de entrega de información sobre quienes ejercen labores pastorales en la iglesia católica. Como se observa, a nivel del derecho comparado la discusión gravita alrededor de los ejes mencionados. Estas variables sugieren, al menos preliminarmente, que el modelo liberal clásico de férrea división entre iglesias y Estado ha dado paso a uno más cercano a la tradición jurídica estadounidense, que admite ponderar esa separación para permitir cierto grado de relacionamiento entre el escenario estatal y el religioso, siempre que no resulte excesivo.
Sin embargo, la controversia está lejos de zanjarse. La tensión entre dichos extremos debe resolverse caso por caso, lo cual impide prever reglas generales que prefiguren el balance entre ejercicio de la libertad religiosa y la acción del Estado. Tal vez una guía adecuada para emprender esa labor de ponderación está en otro antiguo valor político: la tolerancia como cimiento de una democracia incluyente y respetuosa, tanto del fuero interno de las personas, como de la obligatoria condición de imparciales garantes que deben cumplir las autoridades públicas.
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