La Ley 100 de 1993 no estableció un régimen de transición para la pensión sanción (8:15 a.m.)
25 de Mayo de 2018
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Nota:
122842
La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la Ley 100 de 1993 no estableció un régimen de transición para la pensión sanción. Según el alto tribunal, su normativa al respecto tiene un efecto general inmediato frente a las situaciones que no alcanzaron a adquirir el estatus de derecho adquirido, por lo que la nueva regulación se aplica para el nivel nacional a los despidos sin justa causa acaecidos desde el primero de abril de 1994 y a nivel departamental o municipal en la fecha respectiva en que haya empezado a regir el Sistema General de Pensiones disciplinado por la citada ley. Así las cosas, explicó que no puede aplicarse el artículo 36 de la Ley 100 en favor de quienes, al momento de entrar en vigencia esa norma, tenían determinada edad o tiempo de servicios cotizados, porque tal estatuto excepcional solamente se ocupa de ciertas pensiones que no tienen como fundamento un despido injustificado (M. P. Carlos Arturo Guarín – magistrado de descongestión).
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