¿La indemnización moratoria relacionada con cesantías prescribe? (9:48 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60439
La indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías hace parte del derecho sancionador por el incumplimiento de una obligación del empleador que carece de carácter accesorio e imprescriptible, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En efecto (i) se causa por su no pago y no depende directamente del reconocimiento de las cesantías, ni hace parte de ellas, dado que se genera de manera excepcional cuando el empleador omite su cancelación dentro del término legal y (ii) dada la naturaleza sancionatoria de la indemnización por mora no puede considerarse como un derecho exento de prescripción, so pena de vulnerar disposiciones legales que consagran que no existirán sanciones imprescriptibles. Consulte en el documento adjunto la indemnización respectiva tratándose de cesantías anualizadas, definitivas y parciales (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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