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Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


La condición más beneficiosa permite que algunas normas derogadas tengan efectos ultractivos (4:19 p.m.)

09 de Abril de 2018

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Nota:
60251
La Corte Constitucional precisó que no existe un régimen de transición en materia de invalidez. Sin embargo, se han establecido algunas reglas para proteger las expectativas legítimas de aquellas personas que han cotizado en los distintos regímenes pensionales y que no cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente al momento de la fecha de estructuración de la invalidez. Además, explicó que debido a las reglas establecidas en la Sentencia SU-446 del 2016, las cuales siguen vigentes, se tiene que para acceder al reconocimiento de esta pensión se debe cumplir con los presupuestos establecidos en la normativa vigente a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. No obstante, en aras de proteger la expectativa legítima de quienes cumplieron plenamente los requisitos de un régimen anterior que ya fue derogado, la corporación aplica el principio de la condición más beneficiosa. Ello significa que si bien la norma vigente para el reconocimiento de la pensión de invalidez es el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, en ciertos casos algunas normas que ya se encuentran derogadas dentro del ordenamiento jurídico pueden llegar a tener efectos ultractivos (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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