Juzgado laboral no puede convertirse en correo de los empleadores respecto de títulos de depósitos judiciales (8:26 a.m.)
04 de Marzo de 2016
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Nota:
105081
Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2° del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre indemnización por falta de pago, si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda o si el trabajador se niega a recibirla, evento en el cual el empleador debe consignar lo que considera deber ante el juez del trabajo o, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, el trabajador puede acudir al juzgado laboral ante el cual se constituyó el título y solicitar su desembolso. Para ello, recordó el Ministerio del Trabajo, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Circular 48 del 2008, señaló el procedimiento a seguir para este tipo de eventos, considerando que los juzgados no pueden convertirse en correo de los empleadores, por lo que es necesario que consignen el dinero correspondiente con la información suficiente para verificar si es factible o no la entrega de lo consignado en el título de depósito judicial, y la obligación de informar al trabajador sobre la existencia del mismo para que pueda retirar lo consignado.
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