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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Justa causa de despido por bajo rendimiento del trabajador no es automática (2:25 p.m.)

28 de Octubre de 2016

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Nota:
122853
Para dar aplicación a la justa causa de terminación del contrato prevista en el numeral 9 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se requiere, por mandato legal, realizar un procedimiento previo, es decir, su aplicación no es automática y el empleador debe cumplir ciertas condiciones. La disposición se refiere al deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, el empleador debe tener en cuenta, en primer lugar, la igualdad de las condiciones en las que está la persona o personas a quienes se les aplique la medida y, en segundo lugar, la implementación de instrumentos adecuados para realizar parámetros de comparación que permitan apreciar palmariamente la causal, además del proceso disciplinario correspondiente. 

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