Jurisprudencia sobre la relación laboral de los concejales municipales antes de la Constitución de 1991 (9:02 a.m.)
01 de Febrero de 2019
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Nota:
122431
La Corte Constitucional concluyó recientemente que, con anterioridad al régimen constitucional actual, la labor de los concejales municipales no tenía prevista remuneración alguna por su ejecución y, en consecuencia, contaban con un régimen especial en virtud del cual se entendió que su labor sería ejercida de manera ad honorem (gratuita) y no se previó ninguna clase de prestación proveniente de la seguridad social. Cuestión, explica la Sala, que solo cambió hasta la expedición de la Constitución de 1991. Por este motivo debe entenderse que, como lo ha reconocido el Consejo de Estado, los periodos en que una persona haya ejercido la labor de concejal no pueden ser contabilizados para efectos pensionales (M. P. Alberto Rojas).
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