Jurisprudencia de la Corte sobre estabilidad laboral reforzada de miembros de las fuerzas militares (12:26 p.m.)
23 de Julio de 2019
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Nota:
121453
La Corte Constitucional ha venido desarrollando su jurisprudencia respecto a la estabilidad laboral reforzada de miembros de las fuerzas militares, para los casos en que han sido retirados del servicio activo como consecuencia de la disminución en su capacidad laboral y por haber sido calificados como “no aptos” para ejecutar actividades militares. De ahí ha precisado que de no conceder el amparo en estos casos se estaría desconociendo la obligación del Estado de proteger a personas en estado de discapacidad. Por ello, la Corte se ha inclinado por ordenar la reincorporación y reubicación de los militares en actividades que puedan ser desarrolladas de acuerdo a sus destrezas y formación académica y a prestar la atención médica necesaria. Y en relación con la posibilidad de reincorporar al militar al servicio, también se ha señalado que ello no tiene que ser necesariamente en el mismo cargo que venía desempeñándose. Encuentre las demás aclaraciones de la Corporación sobre este tema en el documento adjunto a esta nota (M. P. Cristina Pardo).
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