Jurisprudencia constitucional ha predicado el carácter universal de la indexación de la primera mesada pensional (9:36 a.m.)
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10 de Julio de 2019
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Para la Sección Segunda del Consejo de Estado no existe ninguna razón constitucionalmente válida para sostener que el derecho a la actualización de la mesada pensional sea predicable exclusivamente a determinadas categorías de pensionados, cuando todos se encuentran en la misma situación y todos se ven afectados en su mínimo vital por la depreciación monetaria. Por el contrario, y recordando la jurisprudencia constitucional, concluyó que este es un derecho de carácter universal que debe ser garantizado a todos los pensionados. De no ser así, se produciría una grave vulneración del derecho a la igualdad que constituye un trato discriminatorio (C. P. William Hernández Gómez).
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