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Juntas de calificación de pérdida de capacidad laboral deben motivar variación en dictamen

Falta de claridad no solo compromete la transparencia del procedimiento, sino que puede vulnerar derechos del paciente.

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Discapacidad-conducir-limitación(freepik)

13 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional advirtió a las juntas de calificación de invalidez sobre la necesidad de cumplir su deber de calificación integral respecto de la pérdida de la capacidad laboral (PCL) de las personas y cumplir sus funciones en garantía del debido proceso de todas las partes interesadas. En el dictamen deben constar los fundamentos de la decisión según una valoración integral de la historia clínica.

Lo anterior al considerar vulnerado el derecho al debido proceso de una mujer a la que las juntas regional y nacional de calificación de invalidez no valoraron todos los diagnósticos o, en su defecto, no cumplieron con la carga de debida motivación de sus decisiones. (Lea: Conozca cómo solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral)

Y es que el enfoque integral, señaló el alto tribunal, implica un análisis detallado y completo de la historia clínica de la persona, el carácter degenerativo, crónico o congénito de algunas enfermedades, su efecto en el tiempo y las secuelas derivadas de ciertos diagnósticos, entre otros aspectos, que permitan determinar la fecha de estructuración de la PCL lo más cercano posible a la realidad.

Si bien pueden darse casos en los que exista una justificación médica para que se estudie la PCL de un paciente de una u otra forma, todas esas consideraciones de las juntas deben verse reflejadas en el dictamen. La falta de claridad en la fundamentación de las decisiones no solo compromete la transparencia del procedimiento, sino que puede vulnerar los derechos de los pacientes, quienes deben comprender las bases de las determinaciones que les afectan.

En el caso de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Sala consideró que no fundamentó por qué se varió la forma de evaluar la valoración de las deficiencias en su dictamen respecto del emitido por la junta regional, por lo que le ordenó recaudar la historia médica completa de la accionante y calificar de nuevo de manera integral su pérdida de capacidad laboral (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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