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Juntas de calificación de invalidez pueden intervenir como auxiliares de la justicia (2:09 p.m.)

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29 de Agosto de 2016

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Aunque expresamente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no se le asignó como una de sus funciones la de resolver o decidir sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral remitidas por la autoridad judicial, su carácter de organismo experto en esa materia la legitima plenamente para ser designada por los jueces laborales para que rinda el dictamen pericial decretado como prueba dentro de actuaciones judiciales, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Para la Sala, en un proceso judicial en la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el origen de una enfermedad o accidente las juntas de calificación de invalidez intervienen como auxiliares de la justicia, de suerte que la selección del órgano encargado de practicar el dictamen pericial es del resorte del instructor del proceso, en virtud del principio de libertad probatoria del que están asistidos los juzgadores de instancia, agrega. De otro lado, se reiteró que los dictámenes de estas autoridades no son pruebas solemnes, en la medida en que la pérdida de la capacidad laboral y su origen pueden ser demostradas a través de los demás medios de prueba, que no exclusivamente con dicha probanza (M. P. Fernando Castillo).

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