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Jueces laborales pueden fallar ‘ultra petita’ para proteger derechos irrenunciables (2:08 p.m.)

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13 de Diciembre de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció, en sede de casación, una decisión en la que el sentenciador había fallado más allá de lo pretendido. El alto tribunal avaló la sentencia del ad quem indicando que, en aplicación de la excepción al principio de congruencia previsto en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces laborales pueden fallar ultra y extra petita con el fin de proteger los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador o afiliado. Así mismo, recalcó que la congruencia de la decisión judicial no debe limitarse a un calco de las excepciones y pretensiones presentadas por las partes del proceso, toda vez que el juzgador puede llegar a una solución jurídica distinta a la propuesta y más garantista a los bienes jurídicos protegidos. (M. P. Carlos Arturo Guarín).

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