Jueces laborales no están sometidos a tarifa legal de pruebas (12:38 p.m.)
18 de Marzo de 2019
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Nota:
110734
Una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la corporación es respetuosa de la facultad que el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo reconoce a los jueces, según la cual no están sometidos a tarifa legal de pruebas y podrán formar su criterio inspirándose en principios científicos en la crítica de la prueba. Así las cosas, la apreciación judicial no es susceptible de cuestionamiento siempre y cuando no constituya un error de hecho manifiesto (M. P. Jorge Prada Sánchez- magistrado de descongestión).
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