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Jueces laborales no están sometidos a tarifa legal de pruebas (12:38 p.m.)

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18 de Marzo de 2019

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Una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la corporación es respetuosa de la facultad que el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo reconoce a los jueces, según la cual no están sometidos a tarifa legal de pruebas y podrán formar su criterio inspirándose en principios científicos en la crítica de la prueba. Así las cosas, la apreciación judicial no es susceptible de cuestionamiento siempre y cuando no constituya un error de hecho manifiesto (M. P. Jorge Prada Sánchez- magistrado de descongestión).

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