Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


A jueces del trabajo no les corresponde interpretar un acuerdo colectivo (12:57 p.m.)

110603

27 de Marzo de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Una providencia de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia respaldó una decisión de instancia en la que se concluyó que a los jueces del trabajo no les corresponde interpretar un acuerdo colectivo o fijarle alcance a sus disposiciones. En efecto, la Sala concluyó que para el reconocimiento de una pensión colectiva se deben tener en cuenta los factores salariales reseñados expresamente en la norma. Desarrolle esta tesis jurisprudencial con el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (M. P. Donald José Dix, magistrado de descongestión).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)