A jueces del trabajo no les corresponde interpretar un acuerdo colectivo (12:57 p.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110603
Una providencia de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia respaldó una decisión de instancia en la que se concluyó que a los jueces del trabajo no les corresponde interpretar un acuerdo colectivo o fijarle alcance a sus disposiciones. En efecto, la Sala concluyó que para el reconocimiento de una pensión colectiva se deben tener en cuenta los factores salariales reseñados expresamente en la norma. Desarrolle esta tesis jurisprudencial con el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (M. P. Donald José Dix, magistrado de descongestión).
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