Jueces deben autorizar descuentos de cotizaciones por salud cuando reconocen el retroactivo pensional (9:12 a.m.)
13 de Marzo de 2018
Reproducir
Nota:
60154
Así lo recordó la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que así lo dispone el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, según el cual la cotización en salud de los pensionados, quienes son afiliados obligatorios a este sistema en el régimen contributivo, se encuentra en su totalidad a cargo de aquellos. Justamente, la Sala resaltó que todos los pensionados en el país, sin excepción alguna, al tener capacidad de pago están llamados a cotizar y, por ende, financiar el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, pues no de otra manera podría sostenerse económicamente el mismo, ni, menos, otorgar las diferentes prestaciones asistenciales y económicas (M. P. Martín Emilio Beltrán – Sala de Descongestión).
Opina, Comenta