IPS deben cancelar contribución de solidaridad a que se refiere la Ley 142 de 1994 (4:08 p.m.)
55608
12 de Mayo de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Teniendo en cuenta que, por su naturaleza, las instituciones prestadoras de salud (IPS), además de prestar este servicio, generalmente realizan actividades industriales y/o comerciales, deben cancelar la contribución de solidaridad de que trata el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 para usuarios de inmuebles residenciales de estratos 5 y 6 y usuarios industriales y comerciales, precisó el Ministerio de Minas. El numeral 89.7 y el artículo 5 de la Ley 286 de 1996 señalan como sujetos exentos de pagar esta contribución a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, por lo que la exención está dada por la naturaleza jurídica de la entidad y no por la actividad desarrollada, es decir que gozan de la exención solo aquellas entidades definidas por el legislador.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!