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IPS deben cancelar contribución de solidaridad a que se refiere la Ley 142 de 1994 (4:08 p.m.)

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12 de Mayo de 2017

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Teniendo en cuenta que, por su naturaleza, las instituciones prestadoras de salud (IPS), además de prestar este servicio, generalmente realizan actividades industriales y/o comerciales, deben cancelar la contribución de solidaridad de que trata el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 para usuarios de inmuebles residenciales de estratos 5 y 6 y usuarios industriales y comerciales, precisó el Ministerio de Minas. El numeral 89.7 y el artículo 5 de la Ley 286 de 1996 señalan como sujetos exentos de pagar esta contribución a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, por lo que la exención está dada por la naturaleza jurídica de la entidad y no por la actividad desarrollada, es decir que gozan de la exención solo aquellas entidades definidas por el legislador.

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