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Intervención estatal y tensiones constitucionales: circular, decreto y resolución bajo la lupa

Este tipo de intervenciones compromete seriamente la seguridad jurídica del país, debilita el Estado de derecho y siembra un precedente riesgoso sobre los límites del poder público.

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04 de Junio de 2025

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María Claudia Escandón
Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

En las últimas semanas, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de disposiciones desafiando el orden jurídico. Ha emitido circulares, decretos y resoluciones a través de diferentes entidades, transgrediendo la Constitución, extralimitándose en sus funciones y, por supuesto, vulnerando principios fundamentales como la separación de poderes, la reserva legal y la seguridad jurídica.

El actual, es un gobierno desesperado, consciente de que el tiempo que le queda es poco y que hasta ahora no ha logrado materializar el cambio que prometió. Se trata de una administración acorralada por su propio ego, marcada por la ineficiencia, la falta de seriedad, el desconocimiento técnico y la improvisación en el manejo de los asuntos públicos. Un claro ejemplo de ello es la Circular 061 de 2025 del Ministerio del Trabajo, expedida un día antes de la mal llamada huelga nacional, en la que se ordenó a los empleadores “abstenerse de imponer restricciones, sanciones, descuentos salariales o cualquier otra represalia a los trabajadores que decidieran participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025”, so pena de ser objeto de investigaciones administrativas.

El contenido de la circular desconoce los límites constitucionales del ejercicio de la función administrativa, al interferir en la libertad empresarial que ampara a los empleadores en virtud del artículo 333 de la Constitución Política. Al imponer la obligación de pagar salarios a trabajadores que no prestan sus servicios por participar en una movilización, se rompe con un principio fundacional del derecho laboral: que el salario se devenga como retribución efectiva del trabajo. Esta medida, lejos de proteger derechos, impone cargas económicas sin justificación legal, desdibujando la naturaleza misma del contrato de trabajo.

Utilizar una circular para introducir obligaciones que carecen de respaldo normativo tipifica una desviación de poder y un ejercicio inadecuado de la potestad reglamentaria. El Ministerio del Trabajo se atribuyó la facultad de autorizar la inasistencia laboral de los trabajadores del país en las fechas señaladas, amenazando con investigaciones contra quienes no acataran la directriz, transformando un acto de orientación administrativa en un instrumento de presión, incurriendo de esta forma en un ejercicio abusivo de sus funciones con graves implicaciones para la seguridad jurídica.

Otra disposición que ha generado un profundo desconcierto nacional es el Decreto 572 de 2025, mediante el cual se incrementaron las tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, con el fin de anticipar el recaudo del año 2026. Se trata de un intento improvisado por generar caja ante la grave crisis fiscal en la que se encuentra sumido el país. En lugar de corregir el despilfarro generalizado en las finanzas públicas, el Gobierno opta por imponer cargas adicionales a los contribuyentes. Esta decisión excede claramente los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, vulnerando el principio de legalidad tributaria, cuya competencia está reservada exclusivamente al Congreso. La medida afecta de manera desproporcionada a los contribuyentes, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores independientes, muchos de los cuales pueden terminar asfixiados. Esperamos que se acceda a la suspensión provisional del decreto en el trámite de las numerosas demandas que ya se han presentado, ante la grotesca trasgresión al orden jurídico.

Como si lo anterior fuera poco, en la última semana de mayo la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Circular CIR-2025-000184-4, estableció los lineamientos para la aplicación del derecho de preferencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en la compra de predios rurales que superen dos unidades agrícolas familiares (UAF) en las zonas priorizadas definidas por el Ministerio de Agricultura. Según la directriz, antes de autorizar cualquier escritura pública de compraventa, las notarías deben verificar si la ANT en el término de 15 días desea ejercer su derecho de adquisición preferente, para lo cual podrá presentar una oferta voluntaria de compra.

Si bien la superintendencia aduce que la disposición se expidió en cumplimiento del Decreto 33 de 2025, lo cierto que es la circular está estableciendo una disposición no prevista en la ley ni el mencionado decreto, vulnerando de esta forma el principio de legalidad administrativa, e incurriendo en desviación de poder haciendo uso de una norma de menor jerarquía nada menos que para alterar el régimen registral de los derechos de propiedad en Colombia.

Por otra parte, no puedo dejar de comentar sobre otra disposición, por ahora sobre su proyecto, que va en línea con los abusos descritos en los tres anteriores casos. Se trata del proyecto de Resolución Conjunta de los ministerios del Trabajo y de Minas que pretende crear “una mesa de diálogo social tripartita entre las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales en el sector Carbón, los empleadores (empresas carboneras) y el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Trabajo, para la garantía de condiciones de trabajo digno y decente en la transición justa de esa fuerza laboral.”

En dicha resolución se presenta la mesa de diálogo social como un escenario de negociación colectiva sectorial obligatoria, en la que se pretende definir las condiciones en que se daría el cierre minero en materia laboral por la transición energética ordenada por el Gobierno Nacional.

Con el fin de justificar trasladar a las empresas del sector del carbón las consecuencias de la decisión gubernamental de la descarbonización de la economía y, por ende, del cierre de esa actividad productiva, en la resolución se pretende derivar de la política pública del dialogo social la obligación de estas empresas de acudir a procesos de negociación colectiva.

La resolución pretende establecer una equivalencia entre “diálogo social” y “negociación colectiva obligatoria”, a fin de conferir apariencia de legalidad a un esquema de negociación sectorial que no tiene sustento normativo. Esta equivalencia desconoce que la negociación colectiva se rige por un marco legal estricto, tanto en el derecho interno como internacional. Si bien el empleador está legalmente obligado a atender a una organización sindical que presenta un pliego en los términos del Código Sustantivo del Trabajo (CST), dicha obligación opera exclusivamente dentro del procedimiento reglado por dicho cuerpo normativo, el cual se basa en el principio de voluntariedad.

En consecuencia, no es jurídicamente válido derivar del principio de diálogo social ni de los mecanismos de participación ciudadana –incluso se cita la Ley 1757 de 2015–, una obligación de negociación colectiva sectorial, dado que ello desborda tanto el alcance del Convenio 154 de la OIT, la jurisprudencia nacional y el marco normativo previsto en la legislación laboral y el CST.

Lejos de ser un mecanismo de diálogo voluntario, la resolución configura un mecanismo de presión estatal con facultades impuestas unilateralmente por el Gobierno, con lo cual se vulnerarían principios fundamentales como la autonomía colectiva, la libertad de empresa y la reserva legal. Todo ello convierte la medida en un instrumento impositivo, ajeno al marco normativo nacional e internacional que regula la negociación colectiva.

Todo lo anterior, como antesala del anunciado decreto mediante el cual el presidente Petro pretende convocar la consulta popular. Con ello se materializaría el rompimiento del orden constitucional, el desconocimiento del Congreso ignorando los principios democráticos y se debilitaría gravemente el sistema de pesos y contrapesos propio de un Estado de derecho. Con ello, el Presidente no solo desatiende el mandato popular expresado a través del órgano legislativo, sino que actúa con facultades que no le han sido conferidas por la Constitución, consolidando así un ejercicio autoritario del poder, propio de un régimen autocrático.

En conjunto, estas disposiciones –la Circular 061 del Ministerio del Trabajo; el Decreto 572 sobre retención en la fuente; la circular de la Superintendencia de Notariado y Registro que modifica el registro de la propiedad en Colombia; el proyecto de resolución conjunta de los ministerios de Trabajo y Minas, mediante el cual se pretende crear la negociación colectiva unificada en el sector del Carbón, y el anunciado decreto para convocar la consulta popular– configuran un patrón preocupante de expansión indebida del poder reglamentario del gobierno, pues, a través de actos administrativos de menor jerarquía, se están introduciendo obligaciones que afectan derechos fundamentales, alteran regímenes legales vigentes y desconocen principios esenciales del orden constitucional, como la separación de poderes, la reserva legal y la libertad de empresa.

Este tipo de intervenciones compromete seriamente la seguridad jurídica del país, debilita el Estado de derecho y siembra un precedente riesgoso sobre los límites del poder público. En una democracia constitucional, no todo vale, y la legitimidad del Estado se construye sobre el respeto a la ley, no sobre su manipulación.

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