Intervención con fines de administración no impide el reintegro laboral: Sala de Descongestión (3:36 p.m.)
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01 de Febrero de 2019
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Una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la toma de posesión de una entidad prestadora de servicios públicos es una actuación administrativa a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fines de administración o liquidación. En ese orden, hay que diferenciar entre los dos objetivos de la posesión porque tratándose de la administración no existe imposibilidad física ni jurídica para dar cumplimiento a una orden de reintegro laboral, pues no se trata de una liquidación corporativa sino de una intervención preventiva que no conlleva a la extinción de la entidad (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).
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