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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Interrupción de la prescripción de derecho laboral para persona declarada interdicta

03 de Junio de 2022

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Nota:
143999

Por regla general, los derechos laborales prescriben en tres años, que se cuentan a partir del momento en que se hacen exigibles, pero cuando se trata de incapaces y de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría se deben aplicar por remisión las normas del Código Civil, en particular los artículos 2541 y 2530, porque la ley laboral no regula la figura de la suspensión.

En el caso bajo estudio se determinó que el término de prescripción se suspendió a favor del demandante, dado que fue declarado interdicto judicialmente en fallo del 16 de diciembre del 2009, y que la madre del actor como pensionada interrumpió la prescripción cuando presentó la solicitud de indexación de la primera mesada pensional el 29 de marzo del 2011, y al fallecer el 16 de junio siguiente se suspendió la prescripción a favor de su hijo interdicto, de modo que, en principio, habría de entenderse que la demanda tenía que instaurarse dentro de los tres años siguientes, pero lo cierto es que los términos de prescripción estaban suspendidos, por disposición del artículo 2530, modificado por el artículo 3 de la Ley 791 del 2002.

De modo que procede el pago de las diferencias pensionales desde el 29 de marzo del 2008, teniendo en cuenta que la pensionada solicitó la indexación de la primera mesada el 29 de marzo del 2011.

Adicionalmente, la Sección Segunda del Consejo de Estado dejó claro que dentro de la regulación del derecho de petición, contenida en la Ley 1437 del 2011, no se encuentra causal alguna que habilite la terminación de la actuación o su archivo en razón de la muerte del peticionario. Por consiguiente, el demandado al decretar la prescripción de las diferencias pensionales anteriores al 10 de febrero del 2012 desconoció la regulación del derecho de petición y el derecho fundamental a la seguridad social del hijo interdicto, como sujeto de especial protección constitucional (C. P.: César Palomino Cortés).

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