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¿Intento de suicidio no premeditado posibilita negar pensión de invalidez? (1:33 p.m.)

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09 de Marzo de 2018

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A la luz de los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Frente a ello, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que esta normativa buscó eliminar los incentivos al fraude mediante el establecimiento de un requerimiento mínimo de semanas de cotización que el afiliado debía realizar antes del estado de invalidez. Además, explicó que por regla general se suele excluir a quienes de manera voluntaria se lastiman o cometen cualquier conducta que genera una invalidez, sancionando, por ejemplo, a la persona que atenta contra su propia salud. En tal sentido, con la imposición de estos requisitos se busca desestimular la ejecución de conductas que puedan dirigirse a obtener ese beneficio económico de manera artificial e injustificada, conjurando un posible dolo del afiliado. Sin embargo, precisó que el intento de suicidio por parte del afiliado, de manera casual y no premeditada, no puede ser considerado como un acto provocado intencionalmente con el fin de acceder a la pensión de invalidez con defraudación del sistema (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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