Inspectores de trabajo que constaten intermediación laboral en contrataciones con CTA deben imponer las sanciones y remitir el caso a la justicia (5:03 p.m.)
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16 de Agosto de 2011
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El Ministerio de la Protección Social acaba de hacer unas precisiones sobre el Decreto 2025 del pasado 8 de junio, que reglamentó la imposición de multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las entidades públicas y/o empresas privadas que vinculen personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de precooperativas o cooperativas de trabajo asociado (CTA). Cuando los inspectores de trabajo concluyan que a través de tal figura se incurrió en intermediación laboral o concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato realidad, deberán advertirlo, sin perjuicio de la aplicación de tales sanciones, señala una reciente directriz. Así mismo, deberán declarar, en el acápite de la parte resolutiva del acto administrativo respectivo, el traslado de las actuaciones y/o expediente a la justicia laboral ordinaria, para que conozca el caso.
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