Iniciativa que pretende facilitar pensión a quienes no cumplen requisitos pasa a segundo debate (12:01 p.m.)
01 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Luego de ser aprobado por la Comisión Séptima del Senado de la República, en primer debate, el proyecto pasa a estudio de la plenaria, en donde ya cuenta con ponencia positiva. La iniciativa plantea la posibilidad de que tanto los afiliados del régimen de prima media con prestación definida (RPM) como los del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAI) que a los 62 años, si son hombres, y 57, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas tengan derecho a que el Gobierno, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener pensión, sin que pueda exigirse ningún requisito adicional. Por su parte, el grupo de afiliados anteriormente descrito y que haya cotizado al menos 800 semanas podría acceder a la pensión mínima de vejez, siempre y cuando autoricen previamente a la administradora de pensiones a efectuar de la mesada pensional mínima reconocida el descuento correspondiente al valor de las cotizaciones que le falten para completar las 1150 semanas requeridas. En ambos regímenes de pensiones el Ejecutivo reglamentará la ampliación de cobertura del Sistema General de Pensiones a través de los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, dando prioridad a las personas cuyo ingreso base de cotización sea hasta dos salarios mínimos legales mensuales. Por último, los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias administrados por el RAI que migren del país para establecerse de manera permanente en el exterior podrían solicitar que los saldos de sus cuentas de ahorro individual sean transferidos a un fondo de pensiones que administre el régimen de ahorro o de capitalización individual del exterior. En el mismo sentido, los colombianos o extranjeros afiliados a un fondo de pensiones en Colombia podrán transferir a sus cuentas de ahorro individual los aportes realizados a fondos de pensiones en el exterior con la finalidad de acumular capital para efectos de alcanzar el saldo necesario para financiar una pensión dentro del régimen de pensiones señalado.
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